aprueban padrón de hogares beneficiarios del bono s/ 600 soles [RM 045-2021-MIDIS]

Ya se aprobó el Padrón de hogares a través de la Resolución Ministerial 045-2021-MIDIS, publicado en el diario oficial El Peruano, con el bono de 600 soles autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021. Conozca más detalles.

El Memorando Nº D000085-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº D000272-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000122-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000083-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; y el Informe Nº D000158-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones.

CONSIDERANDO

Por medio de la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

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Por medio del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 046-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, hasta el 31 de marzo de 2021

Por intermedio del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al Nivel de Alerta por Departamento

Gracias al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se permite el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y, c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

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Que, por medio del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se modifican e incorporan determinadas provincias y departamentos, a Nivel de Alerta Extremo, para la aplicación de medidas de restricción al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.

Que, mediante el Acta Nº 02-2021-PCM/CIAS de la Sesión Extraordinaria del 13 de febrero del 2021, se aprobó por unanimidad: “1. Adecuar la implementación del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 para responder a las precisiones en la focalización en los ámbitos geográficos que sean declarados con nivel de riesgo extremo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y sus modificatorias”; y, “2. El monto del subsidio se calcula basado en el costo promedio de una canasta de alimentos y el número de integrantes promedio de un hogar, este será entregado a los hogares elegibles en los ámbitos declarados con riesgo extremo, por al menos 14 días, conforme a los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y las normas complementarias correspondientes”

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021, se aprueba medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modificatorias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos y provincias del Perú, en atención al nivel de alerta extremo;

Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021 se establece que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el registro de hogares elegibles en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM para el subsidio monetario complementario, debiendo tener presente que por Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se modificó y derogó los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo;

Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 de norma citada en el párrafo precedente, se dispone que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un período máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine, de corresponder;

Que, a través del Oficio Nº 000724-2021/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC comunica al Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que, puso a disposición los archivos que contienen el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en los departamentos y provincias que se incorporen al nivel de alerta extremo, señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y su Dirección de Operaciones, a través de los Informes N.os D000083-2021-MIDIS-DGFIS y D000158-2021-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Que, mediante el Memorando Nº D000085-2021-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo señalado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando anterior, proponiendo la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021; elaborada sobre la base de la información remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que, asimismo, mediante el Memorando Nº D000272-2021-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe Nº D000041-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, en el cual se opina favorablemente sobre la aprobación del Padrón antes señalado;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 023-2021, que establece medidas adicionales y extraordinarias a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón de hogares beneficiarios

Aprobar el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1935584-1

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