BONO ESCOLARIDAD: CÓMO ACCEDER A EL
El Bono de Escolaridad es un beneficio económico que otorga el Estado peruano a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) a familias en situación de pobreza o pobreza extrema que tienen hijos en edad escolar. El objetivo principal de este bono es apoyar económicamente a las familias para que puedan cubrir los gastos relacionados con la educación de sus hijos, como materiales escolares, uniformes, transporte, entre otros. De esta manera, se busca promover el acceso y la permanencia de los niños y adolescentes en el sistema educativo, contribuyendo así a reducir la brecha de desigualdad en el país.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO?
Para ser beneficiario del Bono de Escolaridad en Perú, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser funcionario o servidor nombrado y contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
- Ser docente universitario conforme a lo establecido en la Ley Nº 30220.
- Ser personal de la salud según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Ser obrero permanente y eventual del Sector Público.
- Ser personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Ser pensionista a cargo del Estado comprendido en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Ser servidor penitenciario.
- Ser trabajador del Sector Público bajo el régimen laboral de la actividad privada.
¿CÓMO SABER SI SOY BENEFICIARIO DE ESTE BONO?
Para saber si eres beneficiario del Bono de Escolaridad en Perú, debes cumplir con los siguientes requisitos:
TAMBIÈN PUEDES VER:- Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar con una antigüedad en el servicio no menor de 3 meses. Si no cumples con este requisito, el beneficio se abonará de forma proporcional a los meses y días laborados.
- En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados bajo la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad si cumplen conjuntamente con las siguientes condiciones:
- Estar laborando en el mes de junio del año en curso, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Para verificar si cumples con estos requisitos y eres beneficiario del Bono de Escolaridad, te recomendamos consultar directamente con la entidad responsable de su entrega o con tu empleador.
¿CUÁNDO SE PAGARÁ ESTE BONO?
El Bono de Escolaridad se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2024 para los beneficiarios en general. En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados bajo la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago se realizará por única vez en la planilla de pagos del mes de junio de 2024. Es importante tener en cuenta estas fechas para estar al tanto del momento en que recibirás el beneficio.
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