BONO FAMILIAR HABITACIONAL: ¿Cómo ser beneficiario?
A continuación, te contamos cómo puedes ser beneficiario del Bono Familiar Habitacional, cuáles son los requisitos y de qué manera puedes acceder a esta ayuda económica del gobierno.
El Bono Familiar Habitacional (BFH) es un subsidio ofrecido por el Ejecutivo peruano a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinado a apoyar a las familias peruanas, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Este bono tiene como objetivo facilitar el acceso a una vivienda adecuada, y puede ser utilizado para diferentes fines, tales como la compra de un inmueble nuevo o usado, la construcción en un terreno propio o la mejora de una vivienda ya existente.
Lo que hace al BFH especialmente beneficioso es que se trata de un aporte no reembolsable, lo que significa que las familias beneficiadas no están obligadas a devolver el dinero recibido. Este subsidio forma parte de los esfuerzos del gobierno por mejorar el acceso a la vivienda y elevar la calidad de vida de los ciudadanos peruanos. Con iniciativas como el BFH, se busca contribuir a la solución de la problemática habitacional, ofreciendo una alternativa concreta y accesible para las familias que más lo necesitan.
¿Cómo puedo aceder al bono familiar habitacional?
Para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH), se deben cumplir ciertos requisitos en cuanto a la composición del grupo familiar. Estos requisitos son los siguientes:
TAMBIÈN PUEDES VER:Composición del Grupo Familiar:
El grupo familiar debe estar compuesto por al menos dos personas: una persona y al menos un familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quienes residan juntos en el mismo domicilio.
Familia Nuclear:
Una familia nuclear se define como un núcleo básico de dos personas casadas o en unión libre, sin restricciones para contraer matrimonio, con o sin descendencia. Esto significa que pueden ser parejas casadas o convivientes que cumplan con los requisitos legales para casarse, con hijos o sin ellos.
Familia Ensamblada:
Una familia ensamblada implica que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijos provenientes de relaciones previas. Ambos miembros de la pareja deben estar libres de impedimentos legales para casarse.
Jefe de Hogar y Dependientes Económicos:
La representación del grupo familiar recae en el jefe de hogar, quien debe declarar tener dependientes económicos dentro del núcleo familiar. Estos dependientes pueden ser hijos, hermanos y nietos propios o del cónyuge o pareja, que sean menores de veinticinco años (incluyendo a aquellos que cumplen esta edad en el año en que se registren en el Programa) o mayores de esa edad si cumplen con ciertos criterios establecidos para determinar la carga familiar.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este bono?
Los requisitos son los siguientes:
Requisitos del Terreno:
Licencia de Construcción: El terreno debe cumplir con todos los requisitos necesarios para adquirir la licencia de construcción, según lo estipula la legislación vigente.
Propiedad Exclusiva:
Registro de Propiedad: El terreno debe ser de propiedad exclusiva de la familia beneficiaria y debe estar registrado a nombre de al menos un miembro de la unidad familiar en el Registro de Predios. La copropiedad no es válida, a menos que todos los copropietarios pertenezcan a la misma unidad familiar.
Estado del Terreno:
Libre de Cargas o Gravámenes: El terreno debe estar libre de cualquier carga o gravamen y no debe tener títulos en disputa. Sin embargo, se permite la restricción de no transferir el predio por un periodo de cinco años después de haber sido adjudicado por el Estado, así como las servidumbres necesarias para el paso de acueductos, electroductos, gaseoductos, infraestructura eléctrica y de saneamiento, o vías públicas.
Edificaciones Existentes:
Ausencia de Viviendas Permanentes: No debe existir en el terreno una vivienda con características permanentes o que cumpla con los estándares de una Vivienda de Interés Social (VIS), a excepción de que haya una edificación de máximo 16 m².
Acceso a Servicios Públicos:
Servicios Esenciales: El sitio debe tener acceso directo a los servicios públicos esenciales de agua, saneamiento y electricidad. En caso de no disponer de estos servicios inicialmente, se aplicarán las condiciones especificadas en el párrafo 3.4 del artículo 3 del Reglamento Operativo.
Acceso sin Propiedades de Terceros: El acceso a los servicios públicos mencionados no debe realizarse a través de propiedades de terceros.
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