Familias afectadas por las fuertes lluvias recibirán S/99,000
Familias peruanas que sufrieron la perdida total de sus hogares o viviendas a causa de los desastres naturales recibirán un incentivo económico, cabe mencionar que esta fue presentada a través de un proyecto de Ley ante el Congreso de la Republica, con el fin de garantizar la reubicación y el financiamiento habitacional.
Esta iniciativa fue presentada por la Digna Calle (Podemos Perú) , su misión es dar garantía a quienes perdieron sus viviendas a través del Fondo MiVivienda.
¿Cuál es el monto exacto?
Para esto se modifico el Articulo 2 de la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, detallando que “la población que sufra la pérdida total de su única vivienda como consecuencia de un desastre natural, tiene el derecho a recibir un incentivo automático no menor al equivalente a 20 UIT”, la cual puede ser empleada bajo cualquier modalidad de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (bfh).
TAMBIÈN PUEDES VER:Cabe mencionar que actualmente 1 UIT equivale a S/4,950. Por lo cual el mínimo que recibirá cada familia será de S/99,000.
Además, también estos valores se actualizan a través del Decreto Supremo autorizado por el Ministerio de Vivienda y por el Ministerio de Economía, mientras que mediante la Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda se detalla el valor de las viviendas a priorizarse dentro del Programa de Techo propio.
Cambios
En esta iniciativa Legislativa se modifica los Artículos 3 y 6 de la Ley de creación del Bono del Buen Pagador, respecto a los beneficiarios incluyendo a los que sufrieron perdida total de sus viviendas a causa de los desastres naturales, y a la entrega del beneficio.
TAMBIÈN PUEDES VER:De tal manera también se modificaron los Artículos 9 y 18 de la Ley de reasentamiento poblacional para las zonas de alto riesgo.
Además en las disposiciones complementarias finales, explica que el Poder Ejecutivo adecua los reglamentos de la Ley 17829 (Que crea el Bono Familiar Habitacional) y la Ley de creación del Bono del Buen Pagador, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados después de la publicación de la presente Ley.
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