JNE: trámite de justificación y dispensa por no votar se realizará de manera virtual
El Jurado Nacional de Elecciones especificó que es una manera de prevenir más contagios con el coronavirus, por ello incrementó que tras realizar la solicitud de dispensa, las respuestas serán enviadas en dos días hábiles como máximo.
El procedimiento de Justificación a la inasistencia de la instalación de la mesa de sufragio y/o Dispensa por omisión al sufragio, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, de conformidad
con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y únicamente se realizará a partir del día siguiente de la elección y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
Se trata de un servicio al que se podrá recurrir durante las 24 horas toda la semana, evitándose así el desplazamiento de los ciudadanos a los locales del JNE.
¿Cuándo puedo realizar el trámite de justificación y/o dispensa?.
A partir del día siguiente de la fecha de elección, y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
¿Dónde puedo realizar el trámite de dispensa y/o justificación?.
El trámite se realiza en línea a través de nuestro Sistema de Dispensa Virtual – SIDVID:
https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login
Excepcionalmente, y atendiendo las necesidades particulares del ciudadano, se puede presentar a través de la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.
Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación y/o dispensa
- Copia de DNI(Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
- Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral, conforme al detalle de las causales establecidas en la tabla general de causales que aplican en el otorgamiento de justificación y/o dispensa, (ver Tabla General de Causales).
-Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA y la UIT vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 23.40 soles. En caso de inasistencia al sufragio el monto a pagar es de S/. 23.60 soles. Si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral se cancela el monto menor (S/. 23.40). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral. S/. 23.60.
-El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe.
¿Procede la justificación y/o dispensa para el personal de las Instituciones Públicas y organismos del sistema electoral?.
Sí, los titulares de las Instituciones Públicas y organismos del sistema electoral pueden solicitar justificación y/o dispensa para su personal, que por motivos propios de sus funciones no pudieron emitir su voto. Para ello la Institución Pública deberá remitir un oficio dirigido al JNE, adjuntando en medio magnético, la relación del personal en servicio, detallando los apellidos, nombres completos y número de DNI.
¿Procede dispensa para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú?.
Sí, procede otorgar dispensa a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que por razones de servicio no hayan podido votar para tal efecto. El trámite de justificación y/o dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien debe remitir un oficio dirigido al JNE en el que se adjunte, en medio magnético la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de dispensa, solo están exonerados al pago de derecho los miembros de la FFAA o PNP que apoyaron de manera directa al proceso electoral, como el resguardo de los centros de votación o en el traslado y cuidado de los materiales electorales.
Casos considerados para la dispensa.
Los casos en los cuales procederá el pedido de dispensa son:
Motivos de salud, viajes por estudios o salud, desastres naturales, robo o pérdida del DNI, fallecimiento de algún familiar directo, discapacidad física o mental, encontrarse en prisión, realizar alguna labor de índole electoral o por error en el padrón de votantes.
Es decir tener más de 65 años o padecer de enfermedades graves, también son incluidos las personas que presenten temperatura superior a los 37.5 grados, serán impedidos de ingresar a los lugares de votación.
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