BONO ESCOLARIDAD: ¿Cómo cobrar este bono de S/.400?
BONO ESCOLARIDAD: ¿Cómo cobrar este bono de S/.400?
Averigua lo necesario sobre el Bono Escolaridad de 400 soles: cuándo se podrá volver a cobrar, a quiénes está dirigido y cómo puedes acceder a este bono.
BONO ESCOLARIDAD ¿Cómo cobrar este bono de S.400 este mes de junio
El Gobierno de Dina Boluarte se prepara para realizar el último pago del Bono Escolaridad 2024, un beneficio económico excepcional destinado a los trabajadores del sector público. Este bono, que asciende a S/400, será entregado a través de las agencias del Banco de la Nación, siguiendo un cronograma oficial establecido para evitar aglomeraciones y asegurar una distribución ordenada y eficiente.
El Bono Escolaridad 2024 es una iniciativa del gobierno que busca brindar un apoyo económico adicional a los empleados públicos, facilitando así la cobertura de gastos relacionados con la educación de sus hijos. Este subsidio es particularmente relevante en el contexto actual, donde muchas familias enfrentan dificultades económicas y el costo de la educación continúa siendo una preocupación significativa.
¿Cuándo se empezara a pagar este bono?
Según lo indicado por el Gobierno de Dina Boluarte, el último pago del Bono Escolaridad de S/400 se entregará durante el mes de, beneficiando a las personas seleccionadas de la misma manera que el primer depósito realizado en las primeras semanas del presente año. Este segundo y último pago está programado para asegurar que los trabajadores del sector público reciban el apoyo económico necesario para cubrir los gastos educativos de sus hijos.
El cronograma de pagos ha sido cuidadosamente planificado por el Banco de la Nación para evitar aglomeraciones y facilitar un retiro ordenado y eficiente del bono. A continuación, te presentamos las fechas programadas para la entrega del Bono Escolaridad 2024:
Viernes 21 de junio
Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Universidades públicas
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Junta Nacional de Justicia
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de agricultura
Lunes 24 de junio
Ministerio de Educación (UGEL 1, 3 y 7) y gobiernos regionales (unidades ejecutoras de educación, excepto de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Áncash, Loreto y Puno).
Martes 25 de junio
Ministerio de Cultura
Ministerio de Educación: menos UGEL 1, 3, 7
Gobiernos Regionales (unidades ejecutoras de educación de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Áncash, Loreto y Puno).
Miércoles 26 de junio
Ministerio del Ambiente
Ministerio de Salud
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Defensa
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Gobiernos regionales (todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y agricultura)
Jueves 27 de junio
Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial
¿Quiénes podran acceder al bono escolaridad?
El Bono Escolaridad 2024 está destinado a apoyar a un amplio grupo de trabajadores del sector público, quienes cumplen con los requisitos establecidos por el gobierno. Las personas que podrán acceder a este beneficio incluyen:
Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
Obreros permanentes y eventuales del sector público.
Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.
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