AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá el retiro del 25%

El retiro de 25% de AFP a sido aprobado Desde el 18 de mayo ya que el retiro de los aportantes al Sistema Privado de Pensiones podrán retirar hasta el 25% de los fondos de sus AFP.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a sido apto para el procedimiento operativo que accedera al retiro extraordinario del 25% de los fondos de AFP,en un contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19).
La Resolución SBS Nº 1352-2020, publicada en el diario El Peruano,el 11 de mayo del 2020 señala que entrará en vigencia el 18 de mayo del 2020.
conforme a lo establecido; los afiliados podrán iniciar su solicitud de retiro por única vez y en un plazo máximo de 60 días hábiles, cabe resaltar que los montos indicados por la ley, es decir, desde S/4,300 hasta S/12,900.
Los que sido afiliado van a poder hacer el retiro desde 1 (UIT)de 4,300 soles, hasta el 25% del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, determinándose como límite máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Si el afiliado tenga un saldo de igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300 en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 se le desembolsará en unos 10 días hábiles contando desde el día que lo a solicitado.

LOS AFILIADOS PODRÁN ACCEDER A LOS SIGIENTES MONTOS, DE ACUERDO A LO ACUMULADO EN SI CIC

 

MONTO DE LA CIC REGLA DE ASIGNACIÓN 1RA. ARMADA 2DA. ARMADA
hasta S/4,300 hasta S/4,300 100% de la CIC no aplica
de S/4,300 a S/17.200 S/4,300 S/2.150 S/2.150
de S/17.200 a S/51.600 hasta 25% CIC 12.5% de la CIC 12.5% de la CIC restante
mayor a S/51.600 hasta S/12.900 hasta S/6.450 hasta S/6.450

Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

COBERTURA DE AFILIADOS

La AFP será responsable para hacer efectivo el pago, en busca de extender la cobertura de afiliados que han solicitado el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP pueden suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Ya se que los afiliados se hayan acogido con el retiro extraordinario de las pensiones dispuesto por el D. U. Nº 034-2020 y quieran hacer el beneficio regulado en la ley Nº 31017, será que los de la AFP concluyan el monto del retiro el marco del citado decreto de urgencia.
AFP deducirán el monto retirado en el marco del D. U. N° 034-2020 del monto de retiro que le corresponde al afiliado, determinándose el “monto neto a retirar”.

Redacción Informate Primero

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