¿Cuándo se podrá retirar y quiénes accederán al beneficio? Retiro AFP

La comisión de Economía aprobó el retiro de hasta S/17,200 nuevos soles que es un 4UIT, de los fondos de AFP en el cuál el retiro se hará en cuatro meses consecutivos; siempre sea cuando hayan dejado de aportar durante 1 año consecutivo.

Cabe señalar que, quedarían excluidos aquellos que califiquen para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada ante el desempleo (REJA).

Aquí te daremos a conocer como puedes hacer el procedimiento del cobro de tus aportes realizados a la AFP. Recuerda que el dictamen aún falta ser aprobado en el Pleno del Congreso.

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¿CÓMO PUEDO HACER EL RETIRO?

Los beneficiarios deberán presentar su solicitud para el retiro de forma remota, virtual o presencial dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley que aún falta ser aprobada en el Pleno del Congreso.

Se abonará hasta 1 UIT (S/ 4,300) cada 30 días calendarios. Es decir, recibirían el primer desembolso a 30 días de presentada la solicitud ante la AFP que pertenezcas. Ello sería aplicable hasta el cuarto desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo a la AFP 10 días antes del desembolso.

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El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, la intangibilidad no aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por lo que se podrá retener hasta un máximo del 30% de lo retirado.

¿PODRÉ PRESERVAR MI FONDO?

Según la norma cada afiliado podrá solicitar pasar al "Fondo 0" en caso sea que quiera preservar su fondo, Dicha solicitud deberá hacerse al mismo tiempo en que se solicite el retiro de los fondos.

El cambio al “Fondo 0” se efectuará en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma -en caso sea aprobada en Pleno- en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Redacción Informate Primero

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