Si renuncia Dina Boluarte quien asume la Presidencia del Perú

La presidenta del Perú afirma tener una posición sólida como jefe de Estado a pesar de las crecientes manifestaciones. Se acusa a su administración de ser responsable de los 54 decesos a nivel nacional.

Las protestas en varios lugares del Perú, especialmente en el sur, piden la renuncia de la presidenta Dina Boluarte. Se le culpa de la muerte de más de 50 personas, incluyendo civiles y miembros de la policía, y por la brutal represión policial en regiones rurales.

Sin embargo, la presidenta ha rechazado de forma persistente renunciar. En su más reciente discurso televisado, después de la masiva protesta conocida como "La Toma de Lima", dejó claro su intención de permanecer en la residencia presidencial. “El gobierno está firme y su Gabinete más unido que nunca”.

Por lo tanto, la renuncia de la presidenta es poco probable, aunque está abierta la posibilidad en caso de una intensificación de la violencia o de prolongadas manifestaciones a nivel nacional. En ese caso, el presidente del Congreso asumiría temporalmente el cargo y convocaría inmediatamente elecciones generales.

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En caso de una eventual renuncia de Boluarte, ¿quién ocuparía la presidencia?

José Williams, líder del Congreso, asumiría el control como jefe de Estado.

¿Cuándo serian las elecciones tras la hipotética renuncia de Boluarte?

En el 2024. Las mismas se darían sin la necesidad de que el Congreso valide el proyecto de adelanto de elecciones.

¿Qué pasa si Dina Boluarte renuncia?

Según la Constitución Política del Perú, en caso de impedimento presidencial temporal o permanente, el poder pasa al siguiente nivel inferior, como establece el Capítulo 4, Artículo 115. Sin embargo, en el caso de Boluarte, el poder pasa directamente al presidente del Congreso, José Williams Zapata. Este cargo no es permanente, ya que José Williams tendría 9 meses para convocar elecciones presidenciales nuevamente.

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Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
«Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones».

Constitución Política del Perú 1993

Redacción Informate Primero

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